Iberia, condenada a indemnizar a una socia de FACUA con 380 euros tras extraviarle una maleta tres días - Diario Crónica

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Iberia, condenada a indemnizar a una socia de FACUA con 380 euros tras extraviarle una maleta tres días

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Iberia, condenada a indemnizar a una socia de FACUA con 380 euros tras extraviarle una maleta tres días
FACUA Madrid ha conseguido que Iberia indemnice con 380 euros a una usuaria a la que perdió la maleta en un viaje de vuelta de Budapest y se la entregó, deteriorada, tres días después. La sentencia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid determina que la compañía debe compensar a la usuaria por el retraso, el deterioro y además, por el daño moral ocasionado, "atendiendo a la inquietud generada y la privación de la maleta durante el periodo iniciado".

Paz L.J, socia de FACUA Madrid, tenía contratado con la aerolínea Lufthansa un viaje desde Budapest a Madrid con escala en Frankfurt, pero al llegar al mostrador de la compañía le indicaron que su vuelo estaba completo y le ofrecieron como alternativa hacer escala en Dusseldorf.

Tras aceptar, Paz acudió al lugar del embarque, donde le comunicaron en un primer momento que sí harán escala en Frankfurt, pero minutos después, a través de megafonía, le informaron de que la escala se realizaría en Dusseldorf y que la compañía que operaría dicho vuelo sería Iberia. Finalmente, al aterrizar en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid - Barajas comprobó que le habían perdido el equipaje.

Tras recibirlo tres días después en su domicilio, la usuaria observó que la maleta estaba deteriorada y decidió poner el caso en manos de FACUA Madrid. La asociación gestionó la reclamación, en la que recordaba que el Tratado Internacional del Convenio de Montreal de 1999 recoge, en el artículo 19, "el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado".

Sin embargo, Iberia reiteró la contestación ofrecida a la socia indicando que "los equipajes facturados sufren durante su manipulación y traslados, y no solo por las instalaciones aeroportuarias, un desgaste normal e inevitable que ha de considerarse lógico por el normal uso de la maleta, del cual Iberia no se puede hacer responsable".

Ante dicha contestación, la asociación decidió demandar a la compañía y solicitar la indemnización correspondiente en el juzgado.

El juez considera que hay "un claro incumplimiento de las obligaciones en virtud del contrato del transporte aéreo, en cuanto no sólo se obliga a transportar en el plazo y condiciones pactados al pasajero, sino del mismo modo el equipaje del mismo, entregándolo a la llegada del destino".

Además, la sentencia recoge que se "concurre daño moral derivado del retraso o pérdida de equipaje atendiendo a la inquietud generada y la privación de la maleta durante el periodo iniciado".

En total, la aerolínea queda obligada a compensar con unos 380 euros por los perjuicios causados a la socia de FACUA Madrid: 280 euros por el extravío durante tres días además de devolver el equipaje deteriorado y 100 euros más por el perjuicio moral ocasionado. Además, la sentencia recoge que no ha lugar a recurso.

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